NORMAS GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO DE UN CONSULADO

Un consulado SÍ puede:

  • Facilitar la información que precise a su llegada al país: intérpretes, abogados, traductores, hospitales, médicos, escuelas.
  • Proveer de un documento de viaje (salvoconducto) en caso de pérdida del pasaporte y tener que regresar a Cabo Verde urgentemente.
  • Asistir a los caboverdianos ayudándoles a contactar con sus familiares, empresa, compañía de seguros o banco en Cabo Verde para obtener recursos necesarios.
  • Así mismo, aquellos Caboverdianos, que se hallen detenidos en prisión, pueden solicitar la visita del cónsul.
  • Contactar a las familias y asesorar legalmente o médicamente, en caso de accidente o fallecimiento.
  • En el supuesto de tener problemas con la justicia, puede velar para que se siga un debido proceso legal.

Un consulado NO puede:

  • Hacer las funciones de una agencia de viajes.
  • Prestar dinero, pagar pasajes o traslados, reservar hoteles o cancelar infracciones producidas por un ciudadano.
  • Conseguir un trabajo en España o en el extranjero.
  • Garantizar en el hospital o cárcel un tratamiento de favor mejor que el otorgado a los nacionales del propio país.
  • Asumir los gastos de hospitalización, abogados, funeraria, repatriación u otros conceptos. 
  • Poner a su disposición personal profesionales para que actúen como intérprete, guía o asistente social.
  • Intervenir ante las decisiones del país que visitas, por ejemplo, si la policía prohíbe su ingreso en el mismo.

Antes de salir del país es muy importante enterarse de lo que puede hacer la oficina del Consulado por Ud. consultado la totalidad de la web.